La movilidad eléctrica avanza y en España continuamos teniendo una red de infraestructuras de recarga insuficiente. Es por ello que se están tomando medidas para aumentar los puntos de recarga y potenciar así la transición hacia una movilidad eléctrica y sostenible.
En 2023 entra en vigor la obligatoriedad de instalar puntos de recarga para los edificios privados no residenciales con más de 20 plazas de aparcamiento. Esto incluye hoteles, restaurantes, supermercados, edificios de administraciones públicas…
Aunque con más tiempo, las gasolineras obligadas a instalar puntos de recarga también deberán tener todo listo en 2023 para no enfrentarse a sanciones por incumplimiento.
En Movelco, te contamos qué instalaciones de suministro de carburantes están obligadas a instalar un punto de recarga. Además te indicamos qué tipo de puntos de recarga necesitan y cuándo se les acaba el plazo para instalarlos.
La ley 7/2021 de cambio climático y transición energética y el RD 29/2021 establecen la obligatoriedad de tener puntos de recarga de vehículo eléctrico según las ventas anuales de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos. Para el cálculo se toma de referencia el consumo de gasolina y gasóleo A de 2019.
- Aquellas gasolineras que tengan un volumen anual de ventas superior a los 10 millones de litros, deberán instalar al menos 1 infraestructura de recarga de 150kW o más en corriente continua.
- Las instalaciones con unas ventas anuales de entre 5 y 10 millones de litros, una infraestructura de recarga al menos de 50kW en corriente continua.
- En las provincias que no cuenten con gasolineras de más de 5 millones de litros vendidos, será obligatorio para aquellas que son líderes de ventas. Esto también es aplicable a las islas y ciudades autónomas.
- Independientemente del volumen de ventas, aquellas de nueva construcción o que inicien una reforma también deberán incluir un punto de recarga de al menos 50kW en corriente continua.
Plazos
Para determinar los plazos para instalar los puntos de recarga obligatorios para gasolineras también debemos tener en cuenta su volumen de ventas.
- Aquellas con ventas superiores a los 10 millones de litros deberán tener lista la infraestructura de recarga antes del 22 de febrero de 2023.
- Las que no llegan a los 10 millones de litros tienen hasta el 22 de agosto de este mismo año.
El RD 29/2021 incluye además un nuevo tipo sancionador en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. De esta forma el incumplimiento de estas obligaciones pasa a constituir una infracción grave. Esto implica sanciones que van hasta los 6 millones de euros, no pudiendo ser superiores al 5% del volumen de negocio anual de la empresa infractora.
Por otro lado, la Orden TED/1009/2022 establece el listado de gasolineras que están obligadas a cumplir estos plazos en 2023. Listado que se actualizará cada dos años. Asimismo, también determina que la infraestructura de recarga deberá instalarse a menos de 300 metros de la instalación de suministro de combustible.
Tanto la Ley 7/2021 como en el RD 29/2021, indican que en las carreteras estatales serán las empresas concesionarias las responsables del cumplimiento de las obligaciones mencionadas en este artículo.
Medidas promotoras
Para impulsar la creación de estas infraestructuras de recarga, el RD 29/2021 también establece una serie de medidas. Entre ellas, la reducción de barreras administrativas, la facilitación del régimen de autorizaciones de puntos de recarga en terrenos colindantes a vías de comunicación o la bonificación en tributos locales.
La movilidad eléctrica avanza y, con ella, la legislación encaminada a potenciarla. Además del cumplimiento de las nuevas normativas en materia de movilidad, las infraestructuras de recarga constituyen una apuesta de valor para tu empresa. En Movelco te asesoramos y te ofrecemos soluciones adaptadas a tus necesidades basadas en la sostenibilidad y la eficiencia.