Estos días se oye hablar mucho de la reforma de la Ley de Tráfico, y, sobre todo, de la prohibición de rebasar en 20 km/h la velocidad en carreteras convencionales, algo hasta ahora permitido.
Pero, ¿sabías que por primera vez la ley contempla medidas específicas directamente relacionadas con el vehículo eléctrico?
Para empezar, por primera vez se regula el uso del Vehículo de Movilidad Personal (VPM), más conocido como patinete eléctrico.
Hasta la fecha, no había ninguna norma que regulase su uso. Desde ahora, la legislación es muy clara: no se puede utilizar este vehículo personal ni por las aceras ni por zonas peatonales, algo sancionado con una multa de 100€. Pero tampoco se puede circular en patinete eléctrico por túneles, vías interurbanas, autovías o autopistas.
Por el contrario, sí pueden usar el carril bici, salvo que diga otra cosa la ordenanza municipal del Ayuntamiento en cada caso.
Además, su velocidad queda regulada en un máximo de 25 km/h. Y medidas que afectan a otros vehículos, se aplican también a los VPM. De todas estas, por el tipo de usuario que conduce estos patinetes, cobra especial importancia nueva tasa de alcohol y drogas que la reforma fija en 0,0 tanto en aire espirado como en sangre para los menores de edad, así como el uso del móvil, aunque no se esté llamando (se sanciona el simple hecho de llevarlo en la mano).
También relativo a los patinetes eléctricos, se establece el uso obligatorio de casco. Circular con un VPM desprovisto del mismo está multado con 200€.
Multas que podrás ignorar si conduces un vehículo sin emisiones
Si eres conductor de un vehículo eléctrico, sea coche, moto o cualquier otro tipo de medio de transporte sin emisiones, hay una serie de normas en la nueva Ley de Tráfico que, directamente, podrás ignorar, porque no te afectan.
La reforma de la ley, más que establecer ventajas para los conductores de estos vehículos, les deja inmunes a nuevas multas relacionadas con la contaminación.
Estamos hablando, en concreto, de la regulación de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), que hasta ahora se regían solo por lo que establecían las respectivas ordenanzas municipales. Sin embargo, la nueva ley especifica que “es obligatorio respetar las restricciones de circulación que responden a los protocolos activos ante episodios de contaminación y de ZBE”.
Incluso, como os mostrábamos hace unos meses en nuestras redes sociales la Dirección General de Tráfico ya ha diseñado una nueva señal específica para las ZBE, que se acompaña, en cada caso, de las etiquetas ambientales de los vehículos que sí pueden circular.
Pues bien: como sabes, los que tienen etiqueta cero, es decir, son 100% eléctricos, pueden circular siempre por estas zonas, y –al menos por ahora– los que portan etiqueta ECO (como los híbridos enchufables), también.
Esto significa que la multa de 200€ por circular por estas zonas no te afecta si tu moto o tu coche son eléctricos. Ahí tienes una razón más para abandonar el diésel y la gasolina.
Otro apunte que indica la importancia de la protección de medioambiente para la nueva ley es que se establecen cursos de conducción eficiente que permiten recuperar dos puntos del carnet a los usuarios que lo superen.
Otras multas generales que afectan a todos
Como decimos muchas veces, no podemos olvidar que los vehículos eléctricos son eléctricos, pero también vehículos, aunque parezca una redundancia. Por lo que el resto de nuevas multas, relacionadas con la seguridad, te afectarán igual que al resto de conductores.
En este cuadro te resumimos todas, pero vamos a enumerarte algunos de los cambios más importantes.
Hasta ahora, te hemos hablado de la prohibición de rebasar la velocidad para adelantar –los famosos 20 km/h de margen que existían antes– o las sanciones por “tocar” el teléfono móvil, o la nueva tasa de alcoholemia y drogas para menores.
Otra sanción nueva que afecta a todos los vehículos se refiere a la prohibición de arrojar a la vía colillas o cualquier objeto incendiario o que pueda causar accidentes. Si antes esta infracción estaba multada con la retirada de 4 puntos de carnet, ahora sube a 6 puntos, y los 500€ que debes pagar que se mantienen.
La multa de mayor cuantía económica, que puede alcanzar los 6.000€, se establece por llevar –no es necesario ni que esté encendido– un inhibidor de radar. Hasta ahora, la ley multaba por usarlo; ahora, sólo por tenerlo en el coche. Y, además, de tres puntos de carnet pasa al doble: 6. Tampoco están permitidos los detectores de radar. Sólo los avisadores, que son, por ejemplo, los que lleva incorporados el GPS del coche, o Apps como Google Maps.
Si antes hablábamos del casco, con la misma sanción está multado no llevar cinturón de seguridad o dispositivos de retención infantil debidamente homologados: 200€ y retirada de 4 puntos del carnet (antes, 3).
Respecto a los ciclistas, se agravan las multas por no respetar el 1,5 metros de distancia para adelantarlos. Es más: si la vía tiene más de un carril, deberás pasarte al otro para rebasarle. Y tampoco podrás estacionar ni parar en un carril bici.
Por último, y como novedad muy curiosa, por primera vez se sanciona el hacer trampas en el examen teórico del carnet. Si te pillan copiando, o con algún dispositivo conectado al oído, tendrás que pagar 500€ y no podrás volver a examinarte hasta pasados 6 meses.